La desigualdad laboral entre mujeres y hombres es una realidad muchas veces silenciada que nos encontramos en las empresas. La actual normativa establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad en las empresas con más de 50 personas, cuyos convenios colectivos lo exigen o aquellas que recibieron sanción específica de la autoridad laboral.
El objetivo principal de la nueva normativa (Real Decreto 901/2020) es definir y puntualizar los procedimientos, materias mínimas y exigencias de diagnóstico necesarias para elaborar Planes de Igualdad. El resultado buscado es la igualdad efectiva real entre mujeres y hombres dentro del ámbito laboral, poner fin a la brecha salarial, prevenir el acoso sexual y por razón de sexo e incentivar políticas de conciliación.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas evaluables tomadas de realizar un diagnóstico previo, encaminadas a garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Busca la eliminación de las barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato y oportunidades entre sexos en la empresa.
¿Qué empresas están obligadas a tenerlo?
Hay que diferenciar tres supuestos:
- 1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- Desde el pasado 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras
- 2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
- 3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
¿Qué materias primas debe incluir el diagnóstico
de un Plan de Igualdad?
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Formación Profesional.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio responsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Más allá de la obligatoriedad, las empresas más comprometidas y productivas son aquellas que abogan por la implantación de un Plan de Igualdad generando un mejor clima laboral.
Además, son muchas las herramientas e incentivos estatales disponibles para apoyar a las empresas en este ámbito:
DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA (DIE)
Este compromiso adquirido por las empresas está reconocido por el Ministerio de Igualdad con el distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE) regulado en el Real Decreto 1615/2009.
Aquellas empresas que reciben esta marca de excelencia pasan a formar parte de la Red DIE, una iniciativa del Instituto de las Mujeres para el intercambio de buenas prácticas y experiencias en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Tras la última convocatoria (2010-2020), la Red DIE está compuesta por 170 entidades.
SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN
DE PLANES DE IGUALDAD
Con la finalidad de ayudar a las pequeñas y medianas empresas y otras entidades para que puedan elaborar e implantar un Plan de Igualdad, El Ministerio de Igualdad convoca, anualmente, la concesión de subvenciones.