Acoso en el ámbito laboral: todo lo que necesitas saber

Desde el año 2007 en España, la Ley Orgánica 3/2007, establece obligatoriedades a las empresas para promover la igualdad de género y defender los derechos de las mujeres dentro de las que destaca la prevención, evaluación y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo: en su artículo 48, la Ley indica:

Protocolo de acoso en el ámbito laboral. Xerpa Consultoría de Igualdad.

¿Qué tipos de acoso existen?

Sobre el concepto de acoso y las diferentes tipologías que pueden presentarse en el entorno laboral conviene destacar:

Se trata de cualquier conducta no deseada en conexión con el ámbito de trabajo y vinculada a cualquier circunstancia personal (etnia, clase social, orientación sexual, edad, cultura, religión, creencias políticas, maternidad, paternidad, nacionalidad, discapacidad, etc.) que vulnera la dignidad de una persona y crea un entorno hostil, humillante, discriminatorio o degradante. -(Art. 28 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social)-.

Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).

El acoso psicológico laboral presenta, a su vez, varias modalidades:

Algunos ejemplos:

Protocolo de acoso en el ámbito laboral. Xerpa Consultoría de Igualdad.

“Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, u ofensivo” -(Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres)-.

Algunos ejemplos:

“Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.2. de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres 3/2007).

Algunos ejemplos:

Protocolo de acoso en el ámbito laboral. Xerpa Consultoría de Igualdad.

UNICEF define el ciberacoso como: “acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo, pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso”.

Algunos ejemplos:

Intensificación de la obligatoriedad del protocolo contra el acoso: lo que exigirá el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023

Desde el 3 de diciembre de 2021 está publicado en el BOE el Plan Estratégico 2021-2023 de la ITSS. El Plan incluye diversas medidas e intenciones de futuras acciones, en el marco de la situación derivada de la pandemia del COVID y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el plano de igualdad el plan propone: