Desde el pasado 7 de marzo de 2022, todas las empresas que operen en España con una plantilla superior a 50 personas deben negociar, registrar e implantar un Plan de Igualdad de género. El objetivo es promover oportunidades equitativas de derechos, trato, acceso, promoción y conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
¿Qué dice la normativa sobre el proceso de negociación de los Planes de Igualdad?
Las normativas que indican a las empresas la obligatoriedad en materia de igualdad son:
¿Qué empresas están obligadas a tenerlo?
Y específicamente en el Real Decreto 901/2020, se indican los pasos a seguir para realizar los Planes de Igualdad, en orden estos pasos son
- Apertura de la negociación y constitución de la comisión de negociación (compuesta paritariamente entre la RLPT -representación legal de las personas trabajadoras- y la representación de la empresa).
- Elaborar el Informe de diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad durante el año natural previo al de la negociación.
- Elaborar las medidas de igualdad que compondrán el plan de igualdad.
- Registro y publicación del plan de igualdad en el REGCON.
- Comunicación interna sobre la implantación del plan de igualdad en la empresa.
- Implantación del plan de igualdad.
- Medición continua de objetivos.

¿En qué consiste el Informe de diagnóstico
del Plan de Igualdad?
El diagnóstico debe responder a la siguiente pregunta: ¿cuál es el grado de integración de la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa? Por tanto, todos los datos deben estar desagregados por sexo.
Las herramientas de medición deben ser cuantitativas y cualitativas con el objetivo de identificar áreas o procesos de la empresa en donde se puedan producir situaciones de desigualdad o discriminación.
La elaboración del informe se debe realizar con perspectiva de género, esto es, contemplando las diferentes necesidades, participación, acceso a recursos, poder de toma de decisión, etc, entre mujeres y hombres derivado de los roles socialmente asignados.
El diagnóstico se extiende a todos los niveles jerárquicos, puestos y centros de trabajo.
El informe final que se incluirá dentro del Plan de Igualdad tendrá que incluir referencias sobre el proceso y metodología utilizada, entre otros datos se debe aportar: información básica de la empresa, fecha de inicio y fin de recogida de información, fecha de inicio y fin de realización del diagnóstico, personas -físicas y/o jurídicas- que intervinieron y datos analizados.
Como mínimo, el diagnóstico del plan de igualdad tiene que incluir los siguientes ítems:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción Profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Si quieres ampliar la información al respecto, El Ministerio de Igualdad ha elaborado guías prácticas de realización de diagnóstico que puedes consultar aquí.
